Los extranjeros no residentes tendrán que pagar por atención médica en Argentina cuando se trate de prestaciones no urgentes en hospitales administrados por el Estado nacional. La medida fue reglamentada por el Ministerio de Salud de la Nación y establece un procedimiento para recuperar los costos de la atención, en línea con los cambios introducidos por el DNU 366/2025 en la Ley de Migraciones.

La nueva normativa establece que quienes cuenten con un seguro de salud podrán ser atendidos y el hospital podrá facturar posteriormente a la aseguradora. En cambio, los extranjeros no residentes que no tengan cobertura deberán abonar previamente el 100% del arancel correspondiente para acceder a consultas, estudios o intervenciones programadas.

 

 

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Los residentes permanentes, en tanto, mantienen el acceso al sistema de salud en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos.

La reglamentación contempla una excepción fundamental: las emergencias médicas seguirán siendo atendidas de manera inmediata, sin importar la situación migratoria del paciente y sin que puedan existir demoras por trámites administrativos. Entre los casos contemplados figuran infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas, emergencias obstétricas y otras situaciones que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida.

La clasificación entre una emergencia y una atención habitual quedará a cargo del profesional de salud responsable. Una vez superada la situación de urgencia, las prestaciones posteriores podrán quedar sujetas al cobro correspondiente. De esta manera, el Gobierno nacional busca unificar el mecanismo de atención y recupero de costos en los hospitales nacionales, diferenciando entre quienes tienen residencia permanente, seguro de salud o deben afrontar directamente el pago de la prestación.

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